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ESTIMACIÓN DE NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN EN LA JURISDICCIÓN CIVIL (DERECHO DE FAMILIA)

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  • Categoría de la entrada:Civil

¿Desde cuándo debe abonarse una pensión de alimentos?

¿Puede modificarse la cuantía de la pensión compensatoria en el juicio sin apoyatura en hechos sobrevenidos?

Estos interrogantes fueron los que planteamos en nuestro recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial y finalmente nos dieron la razón.

El juzgado de familia impuso a nuestro cliente la obligación de abonar las pensiones de alimentos desde la interposición de la demanda de la parte contraria y validó el cambio de la cuantía de la pensión compensatoria al momento del juicio.

En el juicio nos opusimos drásticamente a estas cuestiones y finalmente la Audiencia Provincial de Sevilla nos ha dado la razón al recurso que planteamos de tal modo que nuestro cliente va a tener un ahorro económico muy considerable.

 

Si tienes algún caso parecido o algún interrogante, no dudes en contactar con el despacho y contratar nuestros servicios jurídicos porque lo importante es SENTIRSE TRANQUILO.

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