En este momento estás viendo REQUISITOS PARA UNA CONDENA EN VÍA PENAL CUANDO SÓLO HAY INDICIOS
dav_soft

REQUISITOS PARA UNA CONDENA EN VÍA PENAL CUANDO SÓLO HAY INDICIOS

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Penal

¿PUEDE HABER UNA CONDENA PENAL SI NO HAY UNA PRUEBA DIRECTA?

Pues sí. De hecho se podía, pero ahora, por fin, se han fijado unos parámetros concretos.

 

Importante, ilustrativa y meritoria Sentencia que dictó el Tribunal Supremo en relación con la necesaria y debida construcción argumentativa en torno a una condena con base probatoria sólo indiciaria.

Con ello, Nuestro Alto Tribunal unifica criterios y aporta certidumbre y seguridad a los operadores jurídicos cuando se enjuicien hechos cuyo acervo probatorio de cargo sólo es indiciario.

Se trata de una resolución que ahora va a cumplir un año, hablamos de la Sentencia 532/2019 de 4 de noviembre del 2019, siendo ponente el magistrado D. Vicente Magro Servet.

En el caso de autos se acabó confirmando la condena impuesta por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2018 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña, en la que se condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato.

Los criterios a valorar son los siguientes:

1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para condenar, deben concurrir indicios probados y con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.

2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.

3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.

4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.

5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:

Elementos:
1)Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.

Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número.

2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano.

4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.

6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.

7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.

8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.

9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.

10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».

11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos.

13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferenciaHa de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.

14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.

15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.

16.- Tanto la Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.

17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria.

18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado.

a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.
b.- La falta de conclusividad.

Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada».

19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.

20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.

 

Con la citada Sentencia se nos da certidumbre y seguridad jurídica para afrontar con mayores garantías el derecho de defensa y la estrategia en juicio en pro de los legítimos intereses de nuestros clientes, tanto si ejercemos la acusación particular como si defendemos al acusado.

 

Si tienes un problema legal en materia de derecho penal, no dudes en contactar con el despacho y contratar nuestros servicios jurídicos porque lo importante es SENTIRSE TRANQUILO.

 

STS_3504_2019